Enciclopedia jurídica

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Organismos estatales autárquicos

El estado maneja los asuntos públicos por medio de funcionarios y empleados dependientes suyos que se distribuyen por razón de una adecuada división del trabajo en ministerios, reparticiones, oficinas, etcétera. Pero en ocasiones, el estado desprende de su propia organización administrativa ciertos núcleos a los que encomienda funciones públicas específicas, para servir las cuales los Dota de un patrimonio propio y de las atribuciones correspondientes para su administración; cuando eso ocurre han surgido verdaderas

entidades jurídica autárquicas en las que aparecen las mismas características que distinguen a las instituciones y corporaciones de creación privada, a saber: 1) una finalidad de bien común; 2) una organización humana destinada a servir y alcanzar tal finalidad; 3) un patrimonio separado del estado afectado al logro de aquella finalidad que se forma con los recursos o fondos dejados al manejo de aquella organización.

En Francia, estos entes autárquicos son denominados establecimientos públicos, los cuales fueron distinguidos de los establecimientos de utilidad pública, por su origen, público en aquellos y privado en éstos; por la ejecutoriedad de los actos cumplidos por los organismos directivos de los primeros, y por la jurisdicción especial a que aquellos están sometidos.

En la Argentina se ha observado que los entes autárquicos se diferencian de las fundaciones y asociaciones: 1) por su origen público; 2) por el carácter de funcionarios públicos que tienen los que integran el personal de su dependencia; y 3) por la posibilidad de invocar los privilegios propios del estado, en razón de tratarse de reparticiones descentralizadas de la Administración pública.


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