Los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Son sujetos pasivos por obligación, y además de las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español, las personas de nacionalidad española que tuviesen su residencia habitual en el extranjero y que se hallen en alguno de estos supuestos (1) pertenecer a misión diplomática o consular española, (2) pertenecer a una delegación o representación permanente del Estado español acreditada ante un organismo internacional, (3) ejercer cargo o empleo oficial en el extranjero, que no sea diplomático o consular.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 11, 13 y 14.
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