(Derecho Civil) Obligación que, a causa de los caracteres naturales o convencionales de su objeto, no es susceptible de división entre acreedores y deudores.
Las obligaciones son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero. Es un concepto que se elabora por oposición al de obligación divisible.
Por tanto, cuadra, concluir que para calificar una obligación como indivisible hay que atender a los caracteres objetivos u ontologicos de la prestación debida: cuando esa prestación conforme a tales caracteres, no sea susceptible de un cumplimiento fraccionado, la obligación será indivisible.
En definitiva, la divisibilidad de la obligación está impuesta, necesariamente, por la índole fraccionable de la prestación. Pero la indivisibilidad puede derivar tanto de los caracteres ontologicos del objeto debido cuanto de la voluntad de las partes que están autorizadas para imponer una indivisibilidad funcional, corrigiendo la naturaleza partible de la prestación: es el ejemplo clásico de la deuda de dinero, que asumen dos personas, de dar una fianza para que otra salga en libertad. Como en ese supuesto la integración de una parte de la suma total no sería suficiente para alcanzar la finalidad que las partes se han propuesto, ha de entenderse que cualquier deudor está obligado, para liberarse, a satisfacer la totalidad de la deuda, pues de otro modo el pago no resulta cancelatorio por carencia de utilidad para acreedor.
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