Enciclopedia jurídica

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Obligación divisible

Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.

El estudio de estas obligaciones presenta tres clases de cuestiones:
1) cual es el criterio apropiado para calificar una obligación como divisible; 2) cuales son los efectos que la divisibilidad imprime a la obligación; 3) cuales son las relaciones de los coacreedores o codeudores entre si.

El derecho argentino se inclina por la divisibilidad material, no pudiendo, por tanto, ser dividida intelectualmente una prestación físicamente indivisible; pero lo contrario es viable: las partes pueden convenir es viable: las partes pueden convenir que una prestación divisible deba ser cumplida íntegramente por el deudor (indivisibilidad intencional o convencional).

La noción de la división intelectual del objeto hizo camino en el antiguo derecho francés y la materia adquirió enorme complejidad. Dumoulin, en el siglo XVV, dedicó a su estudio la obra extricatio labyrinthi dividui et individui, y propuso para salir de ese laberinto inextricable una guía daba por "diez claves y tres hilos", con los que aludía metafóricamente a los elementos que teseo había recibido de ariadna para salir del laberinto de creta, luego de matar al
minotauro, empero, no contribuyó a simplificar el asunto, sino al contrario, y Pothier siguió con las mismas dificultades dos siglos después.

Los redactores del código francés se atuvieron a las ideas de Pothier en la redacción de los artículos 1217, 1218 y 1221, que han sido justamente criticados.

Antecedentes históricos y derecho comparado: en Roma, la teoría de la divisibilidad de las obligaciones fue harto sutil y contradictoria en más de un punto. Los romanos consideraban que, en principio, todas las obligaciones referentes a la transferencia de la propiedad eran divisibles: no sólo las que tienen por objeto cantidades, susceptibles de fraccionamiento material, sino también las relativas a cuerpos ciertos, como un caballo o esclavo determinado, pues si respecto de tales objetos no cabía la división física, podía tener lugar intelectualmente, mediante la traslación de una cuota de propiedad indivisa.


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