Son obligaciones disyuntivas o de sujeto alternativo, las establecidas a favor de un acreedor indeterminado entre varios sujetos determinados, o a cargo de un deudor indeterminado entre varios sujetos, también determinados.
Por ejemplo, si se estipula que a o b paguen $ 100 a c; o que x pague esa suma a y o Z.
Presentan los siguientes rasgos distintivos:
A) pluralidad originaria de vínculos entre varios sujetos activos o pasivos.
Nunca puede presentarse una pluralidad sobreviniente que implicaría una novación subjetiva de la primitiva obligación.
B) indeterminación actual del acreedor o deudor, que es susceptible de una determinación ulterior, cuando se practique la pertinente elección.
C) unidad de prestación u objeto debido, por lo que el pago hecho a un acreedor, o por un deudor, extingue la obligación para todos.
D) modalidad condicional de la existencia del crédito o deuda. Esto se relaciona con lo que explicaremos seguidamente.
Naturaleza jurídica: esta clase de obligaciones surge de la
aplicación de la idea de alternatividad a los múltiples sujetos-activos o pasivos- de la obligación.
En virtud de esa idea en última instancia, la obligación disyuntiva es un crédito o deuda, subordinado a la condición resolutoria de que reciba el pago otro acreedor, o satisfaga el objeto debido otro deudor. Llegado ese evento se consolida el título de la obligación a favor del acreedor que fue desinteresado, por fracaso de la
condición resolutoria que lo amenazaba, así como se desvanecen los créditos de los otros acreedores por cumplimiento de la condición resolutoria que podía aniquilarlos.
Igualmente, pagada la deuda por uno de los deudores, se extingue con relación a el por el efecto cancelatorio del pago; y se esfuma con respecto a los demás deudores por el cumplimiento de la condición resolutoria que aniquila retroactivamente la existencia de la deuda de ellos.
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