Son las obligaciones pluripersonales en las que, de las varias personas acreedoras o deudoras, solo una tendrá derecho a recibir la prestación o una sola estará obligada a realizarla. Por tanto, la pluralidad de sujetos obligados se reducirá a singularidad, ya que los varios obligados lo están con carácter alternativo. Por ello, estas obligaciones se denominan también obligaciones subjetivamente alternativas. Las diversas personas alternativamente obligadas, en tal caso, lo están con el carácter de principal todas ellas. Si, en caso de haber más de un deudor, uno de ellos lo es con carácter principal y el otro, alternativamente previsto, lo es con carácter subsidiario, se tratará de una obligación disyuntivamente subsidiaria. Las obligaciones disyuntivas se contraponen a las obligaciones conjuntivas en las que la pluralidad de personas equivale a un coprotagonismo de todas ellas en la deuda o en el crédito.
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