Son las relaciones jurídicas de crédito-deuda en que la prestación es susceptible de ser cumplida por partes. La divisibilidad obligacional o posibilidad de dividir la prestación obligatoria no depende sólo de las cualidades de la misma. Una prestación puede ser físicamente divisible, pero puede ser indivisible por voluntad de la ley o de las partes que se han vinculado. En todo caso, la divisibilidad prevista por las partes obligadas ha de corresponderse con la divisibilidad objetiva de la prestación prevista. La posibilidad de dividir la prestación sólo tiene aplicación práctica en las obligaciones pluripersonales.
Código civil, artículos 1.149 a 1.151.
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