El principio nullum crímen sine lege debe ser considerado en tres aspectos, a saber: el de la exclusividad; el de la irretroactividad; el de la prohibición de la analogía. Por primero, solo la ley puede crear delitos; por el segundo, la ley que crea el delito ha de tener vigencia anterior al hecho amenazado con pena; por el tercero, la ley debe prever las acciones punibles con límites claros y definidos, entregando, así, el instrumento eficaz para evitar la aplicación analógica de la ley. Se impone con ello una peculiar modalidad en
la redacción de la ley penal: previsión por medio de tipos autónomos no extensibles.
La constitución Argentina declara:
"ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".
Cualquier voluntarismo a través del cual pueden crearse delitos por conducto distinto al de la ley, es la negación misma del derecho penal y contrario a la constitución.
Loc. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa.
Nullum crimen, nulla poena sine lege | | | Numerante |