(Derecho Civil) El término designa dos categorías de bienes:
—los bienes corporales “que pueden trasportarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, como los animales, ya no puedan cambiar de lugar sino por efecto de una fuerza extraña, como las cosas inanimadas” (C. C., art. 528). Son los muebles por naturaleza.
—Los bienes incorporales, que son derechos que recaen sobre un bien mueble por naturaleza (derecho real, derecho personal, acción en justicia) o derechos desprovistos de todo soporte material, pero que la ley considera arbitrariamente que son muebles (partes sociales, derechos intelectuales...) son los muebles por determinación de la ley. V. Inmueble.
Todo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma de un lugar a otro (como los semovientes) o que puede moverse por una fuerza extraña (del hombre por lo general, y con referencia a los objetos inanimados), con excepción de lo accesorio de los inmuebles.
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