Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Mercancía en libre práctica

Se considera que un producto o mercancía está en libre práctica en un país comunitario si el producto o mercancía, procedente de un país tercero, ha sido sometido a las formalidades de importación, y respecto al cual se han cobrado, por el país comunitario aludido, los derechos de aduana y las tasas de efecto equivalente exigibles, sin que se haya beneficiado de ninguna exención o bonificación en tales derechos o tasas. A los productos o mercancías en libre práctica se aplican todas las disposiciones comunitarias relativas a la eliminación de los derechos aduaneros entre los Estados miembros, y las reguladoras de la eliminación de las restricciones cuantitativas entre Estados miembros, igual que si se tratara de mercancías originarias de los países comunitarios. De ahí, la importancia de que los procedimientos de importación sean uniformes o, al menos, estén armonizados en todos los países del mercado común.

Tratado CEE, artículos 9 y 10.


Mercancía      |      Mercancías