Son las destinadas a completar los datos relativos a la personalidad del futuro demandado, y sin cuyo conocimiento no puede entrarse en juicio. Constituyen una de las modalidades de diligencias preliminares del juicio declarativo. Se materializa pidiendo declaración jurada el que pretenda demandar a aquel contra quien se propone dirigir la demanda. Todo juicio puede prepararse formulando la petición referida. El procedimiento seguirá la forma prevenida para la confesión en juicio, hasta obtener en su caso la declaración de confeso.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 497 y 498.
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