Enciclopedia jurídica

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Maltrato de obra a centinela o fuerza armada

Derecho Militar

Hechos delictivos contemplados en el artículo 85 del Código Penal Militar y consistentes en ofensa material y corporal ejercida sobre centinela o fuerza armada, conceptos que a efectos de dicho Código encontramos definidos en los artículos 11 y 10, respectivamente, del expresado texto legal. Mientras que el sujeto activo del maltrato de obra a centinela del artículo 85 del C.P.M. puede serlo en todo tiempo cualquier persona, del maltrato de obra a fuerza armada del mismo artículo lo será el militar en cualquier tiempo y el no militar exclusivamente en tiempo de guerra.

Refiriéndonos a las conductas tipificadas en el citado artículo 85 cabe distinguir, además del tiempo de comisión, los medios empleados para materializar la ofensa y el resultado de ésta. En cuanto a lo primero, distingue la ley entre la causada con armas o sin ellas, pudiendo entenderse en el concepto de armas, bien de manera única los instrumentos que legalmente merezcan tal calificativo, bien todo instrumento que puede ocasionar grave riesgo o daño para la vida o integridad física del ofendido.

En cuanto a lo segundo, la distinción legal se basa en el resultado de muerte, lesiones graves u otro cualquiera para el ofendido, debiendo estar para determinar el concepto de lesiones graves a las definidas por el Código Penal.


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