Derecho Militar
Consiste en la agresión material a un inferior por parte del superior. En el Código Penal Militar constituye una manifestación del abuso de autoridad (V.), englobando tanto el que produce un daño de escasa entidad como el que lleva consigo consecuencias lesivas graves e incluso la muerte.
El bien jurídico protegido por este delito es, en primer lugar, la disciplina, respecto de la cual se ha dicho que ha de convertir en quienes la poseen «en espejo de abnegación y desinterés, de respeto a los superiores, de deferencia con los iguales y de exquisita corrección respecto a los inferiores en la jerarquía castrense», y, en segundo lugar, la vida y la integridad física.
El artículo 104 de dicho texto legal establece que «el superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años de prisión. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a veintiocho años».
El sujeto activo ha de ser un superior, es decir, un militar que por su graduación o categoría tenga subordinados a sus órdenes, y la conducta consiste en maltratar de obra, en herir o golpear. Para la determinación de la gravedad de las lesiones deberá acudirse al código Penal (V. lesiones).
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