Es un contrato de obra que incluye, respecto de ésta, condiciones especifícamente caracterizadas mediante la designación llave en mano.
Es una modalidad frecuente, cada vez mas difundida, la de incluir, cuando de grandes obras industriales se trata (centrales eléctricas, de distribución de energía, subestaciones, fábricas, destilerias, etcétera) estipulaciones con tales características que al contrato de locación de obra se lo designa, a veces en forma expresa, como del tipo llave en mano.
Las cláusulas que configuran un contrato llave en mano son similares en todos ellos y consisten en lo siguiente:
a) primordialmente, entregar la instalación en condiciones de marcha industria; b) el contrato suele incluir el proyecto (de un equipo o de una fábrica), la provisión, el montaje y la puesta en marcha; c) normalmente se prevé la preparación del persona que quedara a cargo del equipo; D) las condiciones sobre plazo y garantías que puede incluir el contrato juegan en vinculación con la puesta en condiciones de marcha o de explotación industria; este instante es el que se tiene en cuenta para computar plazo de entrega y período de garantía, así como de recepción provisional y de recepción definitiva; e) suele también pactarse lo que se ha dado en llamar período de confiabilidad, normalmente de treinta días.
Durante dicho período el equipo debe funcionar (en condiciones industriales) sin presentar fallas o perturbaciones.
Si por algunas de estas razones se produjere interrupción de la marcha durante ese período de confiabilidad, los treinta días comienzan a contarse, nuevamente, desde la segunda puesta en marcha y así, cuantas veces suceda.
Entregar la instalación en funcionamiento industrial (llave en mano) implica entregarla en condiciones de pleno rendimiento y de seguridad en su servicio.
Este contrato, como vemos, es modalidad particular del genérico contrato de locación de obra en su forma más actual: con la intervención de una empresa.
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