Enciclopedia jurídica

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Recepción definitiva

Es la fase final del contrato administrativo de obras. Se produce dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, el cual no podrá ser inferior a un año. Con la concurrencia de las mismas personas que para la recepción provisional, salvo el representante de la Intervención general del Estado, tendrá lugar el acto de reconocimiento para la recepción definitiva. Se realizará ésta en tanto las obras hayan sido ejecutadas conforme al proyecto y se hallen en perfecto estado. Como consecuencia de dicha recepción, el contratista queda relevado de toda responsabilidad.

Ley de Contratos del Estado, artículos 55 y 56.

Véase Recepción provisional.


Recepción de obra      |      Recepción provisional