Es la citación como parte que el juez, de oficio o a instancia de parte, hará a dicho Fondo en supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas. Con la citación, se le dará al Fondo de Garantía Salarial traslado de la demanda para que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga a la defensa de sus intereses jurídicamente protegidos. En todo caso, la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial está legalmente prevista en cualquier fase o momento de aquellos procesos de los que pueda derivarse una responsabilidad de abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores litigantes. Tal intervención no conlleva retroceso ni detención del curso de las actuaciones.
Ley de Procedimiento laboral, artículo 23.
Ll Llamado a licitación | | | Llamado |