Derecho Constitucional
Derecho del individuo a recibir y emitir información libremente, sin consignas ni censuras. Como modalidad de la libertad de expresión del pensamiento aparece reconocida en las Constituciones más modernas. La importancia de esta libertad radica en el gran poder de los medios de comunicación de masas como instrumento de formación o modificación de la opinión.
La Constitución Española (art. 20) reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley Orgánica 2/1984, de 5 de enero, regula el derecho de rectificación. Por ley ha de regularse la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier otro ente público, garantizando el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos y respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. La Ley 4/1980, de 10 de enero, regula el Estatuto de la Radio y la Televisión, y la Ley 40/1983, de 26 de diciembre, el tercer canal de televisión. La Ley 10/1988, de 3 de mayo, regula la televisión privada. Los límites para el derecho de libre información, que no puede ser objeto de censura previa, son los mismos que para la libertad de expresión (V. libertad de expresión; libertad de prensa e imprenta).
Conocida también como derecho a la información, se desdobla en una dimensión activa o derecho a informar libremente sin consignas ni censuras, y en una dimensión pasiva o derecho a ser informado. Es, en definitiva, una modalidad de la libertad de expresión del pensamiento. Los límites que afectan a la libertad de expresión afectan igualmente al derecho de libre información. Una de las modalidades derivadas de este último es la libertad de prensa e imprenta, que se materializa en la prohibición de secuestrar publicación alguna salvo que medie resolución judicial permitiéndola.
Constitución, artículo 20.
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