En convenios colectivos de empresa o ámbito inferior, los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, las representaciones sindicales si las hubiese. En los convenios de ámbito superior a los de empresa, estarán legitimados para negociar y acordar convenios colectivos: los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal; los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma; los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. En todos los casos anteriores, estarán legitimadas las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.
Estatuto de los trabajadores, artículo 87, modificado por la Ley 11/1994.
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