Denominada también compatibilidad relativa, es el requisito de idoneidad que se exige del juez o magistrado para poder conocer de procesos determinados, en el sentido de no existir causa que le haga sospechoso de parcialidad (iudex suspectus). La ley señala las causas que tratan de prevenir el que el juez haga suyo el pleito en el que interviene (iudex qui litem suam fecit). Son las denominadas causas de abstención y recusación, entre las que cabe mencionar: el parentesco del juez o magistrado con alguna de las partes o sus defensores; el interés directo o indirecto del juez o magistrado en el pleito; la amistad íntima o enemistad manifiesta entre el juez o magistrado y alguna de las partes o sus defensores.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 219.
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