Enciclopedia jurídica

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Legado de cosa ajena

Es una de las formas del legado obligacional, consistente en otorgar al legatario un derecho personal frente al gravado con el legado para que se cumpla lo dispuesto por el testador a favor de dicho legatario. En el caso de legado de cosa ajena, el testador ordena un legado cuyo objeto no es propiedad del testador en el momento de su fallecimiento. Si se trata de cosa determinada, se denomina legado de cosa específica ajena o legado de suministro; su ordenación obliga al heredero a adquirir la cosa para entregarla al legatario o, caso de no ser posible su adquisición, darle a éste la justa estimación dineraria de la cosa. También es válido el legado consistente en una cosa que es propiedad del heredero; éste, al aceptar la herencia, asume la obligación de transmitir al legatario el mismo derecho que el heredero tiene sobre dicha cosa. Cabe asimismo que el legado consista en liberar de un gravamen la cosa específica propiedad del legatario, como sería el caso de ordenar al heredero que cancele la hipoteca que grava la finca del legatario.

Código civil, artículos 861 a 864, 866, 867 y 878.

Las leyes regulan, normalmente, que el testador no puede legar sino sus propios bienes y que el legado de una cosa ajena, cierta y determinada, es nulo.


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