Derecho Procesal
Procedimiento para el cobro de honorarios devengados por el Abogado en un pleito o para exigir el Procurador a su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por sus derechos y por los gastos que le hubiere suplido para el pleito (arts. 34 y 35 de la L.E.C. de 2000).
Es un procedimiento privilegiado para que los abogados y/o procuradores puedan hacer efectiva, por la vía de apremio, sus honorarios profesionales frente a sus poderdantes en la representación y/o defensa en un litigio. Se trata de un proceso ejecutivo y de carácter sumario. La reclamación por cuenta jurada, como también se denomina el procedimiento, puede utilizarse por el procurador para obtener la necesaria provisión de fondos o la cuenta de derechos y gastos suplidos; y por el abogado, para reclamar los honorarios devengados en el pleito. En todo caso, la cuenta objeto de la reclamación será detallada y el reclamante jurará que le es debida y no le ha sido satisfecha.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 7, 8 y 12.
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