En las poblaciones donde haya diez o más juzgados, sus titulares elegirán por mayoría de tres quintos a uno de ellos como Decano, cargo que deberá renovarse cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa. Donde haya menos de diez juzgados, ejercerá las funciones de Decano el juez o magistrado con mejor puesto en el escalafón. Los Jueces decanos velarán por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales; cuidarán de que el servicio de guardia se preste continuadamente; adoptarán las medidas urgentes en los asuntos no repartidos; oirán las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos. El Decano ostentará ante los poderes públicos la representación de todos los jueces de la población.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 166 a 168.
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