Enciclopedia jurídica

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Inutilización para eximirse del servicio militar

Derecho Militar

Bajo esta rúbrica encontramos un conjunto de conductas delictivas atentatorias al deber de prestación del servicio militar como derecho y obligación constitucional, exigiéndose para su comisión dolo específico dirigido a la consecución de la exclusión del servicio militar, todas ellas encuadradas en la Sección 4.ª del Capítulo III del Titulo VI del Libro II del Código Penal Militar.

El artículo 125 del texto legal castiga al militar (voz que a estos efectos tanto comprende la definición genérica del artículo 8 del C.P.M. como a los mozos y reclutas en los términos previstos en la Ley del servicio militar y a los soldados en situación de reserva que fueran llamados a filas, desde el momento en que debieran obligatoriamente presentarse) que se inutilizara o prestara su consentimiento para ser inutilizado por mutilación, enfermedad o cualquier medio, debiéndose entender que inutilizar significa quedar no útil para el servicio militar, con arreglo al cuadro médico de exclusiones. Castiga así mismo el citado precepto de manera expresa la tentativa y la cooperación en dichas conductas de cualquier otra persona. Con especial penalidad si se realiza mediante precio o por personal sanitario y con una atenuación de la pena cuando el cooperador se encuentre unido al inutilizado por determinadas situaciones de parentesco.

En íntima relación con el tipo analizado, que pudiéramos denominar básico, se encuentra la simulación de enfermedad o defecto físico, con idéntica penalidad que la anteriormente señalada, y que, como delito, viene definido y castigado en el artículo 126 del Código Penal Castrense.


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