Enciclopedia jurídica

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Intervención temporal de cooperativa

Es una de las medidas que puede adoptar la Administración Pública respecto a una cooperativa cuando en ésta concurran circunstancias que pongan en peligro intereses de terceros o de los socios. La intervención consiste en el poder de control que ostentan los funcionarios designados por la Administración, la aprobación de los cuales es requisito esencial para la validez de los acuerdos adoptados y de las decisiones tomadas por los órganos rectores de la cuestionada cooperativa. Junto a esta medida, la Administración cuenta, para los mismos supuestos críticos, con otras dos alternativas. Una, la designación de funcionarios para que se celebre asamblea general y se adopten los acuerdos pertinentes. Dos, la suspensión temporal de órganos sociales de la cooperativa, nombrando administradores provisionales que asumirán las funciones de aquéllos. En todo caso, la Administración recabará informe del Consejo Superior del Cooperativismo antes de decidir, por el órgano competente, la adopción de cualquiera de estas tres medidas.

Ley general de Cooperativas, artículo 152.


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