Es la forma más frecuente de comparecencia en nombre ajeno en una escritura matriz acreditando la representación alegada mediante la exhibición de un poder que el notario deberá calificar con referencia a cuatro extremos fundamentales: la capacidad del apoderado; el documento será escritura pública en copia original expedida a instancia del poderdante; suficiencia del apoderamiento; y subsistencia del poder. Se contrapone a la denominada intervención sin poder, cuya expresión más frecuente es la representación por notoriedad, en la cual se alega la notoriedad del hecho de que el interviniente ostenta el cargo del que se deriva la representación.
Reglamento Notarial, artículos 164 a 166.
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