[DAd] Instituto de Derecho público por el que la Administración, siguiendo el procedimiento previsto en las leyes y previa causa de utilidad pública e interés social, ejerce la potestad expropiatoria privando de bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos a sus titulares mediante la correspondiente indemnización. íSSi CE, art. 33.
Institución jurídica de la expropiación forzosa que, siendo originariamente materia en la que decidía la jurisdicción civil, ha evolucionado administrativizándose hasta el momento actual. En este sentido, el instituto expropiatorio originario ha pasado a ser una institución de derecho público puesta al servicio de la potestad expropiatoria de la Administración, dejando de ser la técnica defensiva de la propiedad frente a los actos administrativos desposesorios. El eclipse definitivo de este instituto o figura jurídica como baluarte de la propiedad privada ha llegado con la técnica de la ley singular o de caso único, que decreta la expropiación prescindiendo de las garantías que le otorga al administrado el supuesto Estado de derecho. La figura que, en teoría, se contrapone a este instituto es la confiscación o expropiación sin indemnización; la evolución indicada puede ameritar una versión del esquema clásico del acto confiscatorio.
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