Son los sujetos responsables de las infracciones de orden social; en este sentido, lo son las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes que incurren en las acciones u omisiones tipificadas como tales infracciones. De forma particular, pueden ser infractores, entre otros: (1) el empresario en la relación laboral, (2) las agencias de colocación, (3) las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, de acuerdo a la legislación especial, (4) los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de los extranjeros, (5) los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración y movimientos migratorios.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 2, modificado por la Ley 11/1994.
Infractor | | | Infrascrito |