Son las cometidas en materia de empleo, prestación por desempleo y formación profesional ocupacional. Entre las tipificadas legalmente, cabe destacar (1) como leves, no comparecer, sin causa justificada, previo requerimiento, ante la Entidad Gestora, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por la Entidad Gestora, en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada, (2) como graves, rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada, (3) como muy graves, compatibilizar el percibo de prestaciones con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 30, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
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