Constituyen el segundo de los subgrupos de infracciones en materia de Seguridad Social: las cometidas por los trabajadores o asimilados, beneficiarios y peticionarios. Hay infracciones leves, como el incumplimiento de los deberes de carácter informativo (datos para la afiliación y sus alteraciones); hay infracciones graves, efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, siempre que exista incompatibilidad legalmente prevista; y hay infracciones muy graves, como las actuaciones dirigidas a obtener, fraudulentamente, prestaciones o pensiones indebidas.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículos 16 a 18.
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