Las cámaras y sus comisiones tienen derecho a recabar a través de los presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno, de sus departamentos y de cualquiera de las autoridades estatales o autonómicas. Igualmente, las cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Estos, en todo caso, tienen ya el derecho a estar presentes en aquéllas, ocupando el denominado banco azul, así como gozan de la facultad de hacerse oir en las cámaras y sus comisiones, pudiendo solicitar que informen ante ellas los funcionarios de sus departamentos. Por último, las cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones escritas, individuales y colectivas, que recibieran; en tal caso, el Gobierno está obligado a explicar sobre el contenido de las referidas peticiones, siempre que las cámaras lo exijan.
Constitución, artículos 77, 109 y 110. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 202 y 203.
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