Es una de las obligaciones más importantes que afectan a la contratación bancaria y cuyo cumplimiento recae enteramente sobre la Entidades de Crédito. Estas, según las reglas más recientes, deben publicar permanentemente en sitio visible de su local y en lugar fácilmente accesible para el público, una información precisa sobre los siguientes extremos: tipo de interés preferencial en operaciones de crédito a corto plazo y de cuantía importante; tipo o tipos de interés que se apliquen en los descubiertos en cuenta corriente, así como los que aplique la entidad en los excedidos en cuentas de crédito; el diferencial penalizador sobre el tipo de interés pactado para el crédito correspondiente aplicable al excedido en cuenta de crédito cuando se produzca dicho excedido.
Circular del Banco de España 15/1988, de 5 de diciembre, sobre las obligaciones de información de las Entidades de depósito a la clientela.
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