En el régimen de disciplina de las Entidades de Crédito, es la presunción de responsabilidad de los administradores de la entidad infractora. Tal presunción conlleva una inversión en la carga de la prueba: el administrador considerado responsable debe probar la ausencia de su culpa personal o negligencia. La destrucción de tal presunción está taxativamente limitada: o prueba que no participó en la decisión, o prueba que la infracción es imputable a otro. En el primer caso, se habla de no participación, que puede revestir diversas modalidades; en el segundo, de no imputación, que se basa en distintas causas.
Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, artículo 15.
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