Es el mecanismo jurídico de atribución del pago cuando éste no cubre la totalidad de las varias deudas de la misma clase que el deudor debe a su acreedor. Ha de haber, pues, un deudor con varias deudas, independientes entre sí, que han de pagarse a un mismo acreedor; dichas deudas han de haber vencido, ser exigibles, homogéneas, sustituibles, no preferentes entre sí, y el pago efectuado no las ha de cubrir totalmente. El deudor tiene derecho a imputar el pago a la deuda o deudas que quiera, extinguiéndolas por cumplimiento. Cabe también que entre las partes obligadas se haya convenido un orden de imputación convencional. En caso de no ejercer el deudor el derecho de imputación y de no estar prevista por convenio, podrá realizar la imputación el acreedor; pero, para su validez, será preciso que el deudor la acepte.
Código civil, artículos 1.172 a 1.174.
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