La herencia entendida como reunión total de bienes con abstracción de sus componentes o detalles, patrimonio o universum jus que una persona deja al morir, puede ser divida en partes alicuotas, es decir, porciones proporcionales y exactamente iguales al todo, referidas siempre a su unidad y que están contenidas en el fielmente un número de veces. Por ejemplo: tres y cuatro son partes alicuotas de doce. Pero hay que hacer una distinción en este tema, porque: a) existe la alícuota como porción indeterminada del conjunto, en la
que habrá de dividirse la herencia forzosamente si son varios los llamados a recibirla como herederos, ya que todos no podrían obtener el patrimonio íntegro del difunto, quedándoles, eso si, un derecho en expectativa a la integridad en caso de faltar los otros coherederos, por incapacidad o desaparición, que se ha dado en llamar derecho de acrecer, y b) existe la alícuota como porción de bienes conferida por el testador a una persona; parte determinada en el testamento en beneficio de ella a quien la legislación francesa llama "legatario a título universal" y en el derecho argentino se la denomina "legatario de parte alícuota".
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