Dentro de la teoría clásica, la noción de derecho adquirido se contrapone a la de derecho en expectativa, que en verdad no es un derecho, sino una esperanza o posibilidad de que pase a serlo cuando se reúnan los presupuestos legales correspondientes, los que por ahora no son sino una mera eventualidad.
Cuando se trata de un derecho patrimonial la expresión derecho adquirido es equivalente a derecho ya incorporado al patrimonio del titular. Y por estar el derecho incorporado a su patrimonio, representa para el titular un valor económico del cual no puede ser privado por una nueva ley sin incurrir esta en violación de la garantía de la propiedad asegurada por la constitución.
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