Constituye el hecho imponible de este tributo cualquiera de los siguientes supuestos de incremento patrimonial: la adquisición de bienes y derechos por cualquier título sucesorio a causa de muerte; la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico entre vivos y a título gratuito; la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Este impuesto se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales vigentes y de lo dispuesto en los acuerdos internacionales.
Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículo 2.
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