Enciclopedia jurídica

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Hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio

Lo es la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto correspondiente. Se presumirán que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial. En definitiva, se trata de un tributo cuyo objeto impositivo es perfectamente separable del hecho familiar, tanto desde el punto de vista de su delimitación como desde el de la determinación de la capacidad contributiva.

Ley del Impuesto sobre el patrimonio, artículo 3.


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