Enciclopedia jurídica

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Hecho imponible de los impuestos especiales de fabricación

Está constituido por la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del ámbito territorial comunitario. La misma regla será de aplicación respecto de los productos que se encuentran en el ámbito territorial interno de cada uno de los impuestos. En cuanto al devengo del impuesto especial de fabricación, hay que diferenciar diversos casos, entre los que cabe señalar (1) en los supuestos de fabricación y, en su caso, de importación, esta clase de impuesto se devengará en el momento de la salida de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación de la fábrica o depósito fiscal o en el momento de su autoconsumo, (2) en los supuestos de importación, estos impuestos se devengarán en el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación.

Ley de Impuestos especiales, artículos 5 y 7.


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