Enciclopedia jurídica

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Gestión tributaria recurrible

La vía administrativa especializada de lo económico-administrativo es especialmente utilizable para impugnar los actos de gestión tributaria siguientes. Por una parte, los actos administrativos de gestión tributaria, como las liquidaciones provisionales o definitivas; la aplicación del régimen de estimación indirecta de la base imponible; las comprobaciones de valor de los bienes y derechos; los actos que, con carácter previo, denieguen o reconozcan regímenes de exención o bonificación tributarias; los originados por la gestión recaudatoria. De otra parte, son impugnables también por la vía económico-administrativa, las siguientes actuaciones tributarias: autoliquidaciones; actos de repercusión tributaria previstos legalmente; y las retenciones efectuadas por el sustituto del contribuyente o por las personas obligadas legalmente a practica retención.

Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, artículos 1, 2, y 41 a 43, modificado por el Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre.


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