[DF] Régimen administrativo subsidiario del régimen de estimación directa y objetiva que constituye uno de los métodos previstos por el legislador para que la Administración tributaria pueda calcular la base imponible de los tributos basándose en medios presuntivos o indiciarios: 1) aplicando datos y antecedentes disponibles que sean relevantes; 2) utilizando elementos que acrediten indiciariamente los bienes, rentas, ingresos, ventas, costes y rendimientos normales en el sector económico atendiendo a las unidades productivas y familiares que deban compararse, y 3) valorando los signos, índices o módulos, según datos o antecedentes que se posean en casos similares.
jfrüSri LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art 53,158.
Es el régimen de estimación de las bases imponibles que se aplica cuando el sujeto pasivo del impuesto de que se trate ha actuado de forma que imposibilita la aplicación de los regímenes de determinación directa o de estimación objetiva. Por tanto, es un régimen subsidiario que proporciona una base imponible presuntiva. Hacienda establecerá presunciones para la adecuada estimación de la base imponible, según el impuesto de que se trate, valiéndose de los datos y antecedentes disponibles y que sean relevantes. Los actos administrativos en que se expresen las bases imponibles, estimadas de acuerdo con este régimen indirecto, son impugnables en las vías económico-administrativa y contencioso-administrativa. Dicha estimación será realizada por órganos gestores competentes de carácter colegial. Históricamente, este régimen aparece sustituyendo el sistema de estimación por jurados tributarios.
Ley general Tributaria, artículo 50, según reforma establecida por la Ley 10/1985, de 26 de abril.
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