Enciclopedia jurídica

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Gestio pro herede

Declaración tácita de voluntad del presunto heredero, sin someterse a ninguna ritualidad, manifestada por actos de Administración de los bienes de la sucesión. En el derecho romano, se reconocieron
varias clases de herederos y la forma de adquirir una herencia variaba según la clase de que se tratara.

Esta institución se reservó para los llamados heredes extranei, también denominados voluntarii, precisamente porque a ellos se les daba un derecho de opción, entre la aceptación o la repudiación del beneficio. En otros términos, para estas personas la posibilidad de llegar a ser herederos efectivos dependía enteramente de su voluntad.

Para poder hacer adición de la herencia, la ley admitía varias formas: la cretio; la nuda voluntas y la gestión pro herede (gestión de heredero) que consistía en la realización de un acto de tal naturaleza, que de el se desprendía claramente la intención de aceptar. Así pues, consistía en una gestión de heredero a través de la cual la persona se comportaba como dueña de la sucesión, mediante el uso de un bien de ella, o su enajenación, o el ejercicio de acciones, o la explotación de fincas hereditarias, o la

alimentación de los animales de la sucesión, o en general, el ejercicio de cualquier acto propio de un propietario o titular de un derecho.


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