El encargo de gestión sólo puede recaer en quien sea socio, y la ejecutará con exclusión de los demás a los que, en todo caso, deberá informar de su gestión. El encargo o nombramiento, que puede recaer en más de uno, se hará en el mismo contrato de sociedad o mediante acuerdo posterior. Si hubo nombramiento al contratar, será permanente salvo causa justa de revocación. Si el nombramiento se hizo por acuerdo social, el o los nombrados podrán ser relevados del cargo por acuerdo posterior de los socios. En caso de no haber nombramiento, todos los socios son gestores. Si son nombrados dos o más socios gestores, sin indicarse la forma de actuación, se presume que hay facultad de gestión indistinta; es decir, solidaria individual.
Código civil, artículos 1.680 a 1.699.
Gestio pro herede | | | Gestor estatutario |