Es el procedimiento sumario destinado a proteger los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución y que no sean susceptibles de tutela penal o contencioso-administrativa. Es órgano competente para conocer de estas reclamaciones el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en que se haya producido el hecho o donde radique el registro u oficina en que deban manifestarse. La legitimación activa corresponde al Ministerio fiscal y a las personas titulares de un derecho subjetivo que les faculte para obtener la protección jurisdiccional interesada. El procedimiento se tramita como los incidentes, con algunas variantes; así, el plazo de contestación a la demanda será común para todos los demandados e intervenientes, y la sentencia será apelable en ambos efectos.
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, artículos 11 a 15.
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