Enciclopedia jurídica

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Garantía patrimonial del administrado

Es la protección prevista legalmente de indemnizar la Administración Pública al administrado cuando se le prive de derechos e intereses patrimoniales por razones de interés público. En este sentido, la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos, cualesquiera que fueren sus propietarios, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio y, en general, cualquier desposesión de un derecho o de un interés patrimonial, así como los daños que ocasione al administrado o sus bienes el funcionamiento de los servicios públicos, conlleva la obligación de indemnizar la Administración por el montante del valor correspondiente.

Constitución, artículos 106 y 121. Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, artículo 1. Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado, artículo 40.


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