En derecho internacional público, la garantía es la obligación que asumen uno o mas Estados de mantener una situación jurídica o política dada. Esta no es necesariamente una obligación recíproca.
Puede referirse conjunta o aisladamente, a la independencia política, la integridad territorial o el régimen gubernativo de un Estado. Obra casi siempre en virtud de requerimiento por parte del Estado en cuyo beneficio se establece la garantía, obligándose este, antes de hacerlo, a agotar previamente la vía diplomática con objeto de hallar una posible solución pacífica. Aunque -claro está- cada tratado puede establecer su propio sistema. Muchas veces hay garantía colectiva solidaria por parte de varios países respecto
de otro u otros, particularmente en los tratados sobre neutralización. Así, la Argentina y Brasil dieron garantía a Uruguay por los tratados celebrados en 1828 y 1856 lo mismo hicieron en virtud del tratado, no ratificado, sobre neutralización de ese Estado (1859).
También constituyen una forma de garantía los tratados de no agresión, como los acuerdos de Locarno suscriptos entre gran Bretaña, Alemania, Italia, Francia, Polonia y Checoslovaquia en
1925; y los de asistencia recíproca, como los celebrados en Río de Janeiro por los 21 países americanos (1947), y en Washington por los 12 países del sistema del Atlántico Norte (1949).
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