Es la modalidad de fundación de sociedad anónima en la que los socios fundadores, o los suscriptores de las acciones, desembolsan su valor mediante la entrega de dinero. Se trata de la también llamada aportación dineraria. Se realiza habitualmente en moneda nacional; si se verificara en moneda extranjera, habrá de determinarse su equivalencia en pesetas con arreglo a la ley. En todo caso, ha de acreditarse, ante el notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad o de incremento de su capital social, la realidad de las aportaciones dinerarias. Todas las aportaciones a capital se entienden realizadas a título de propiedad y, por tanto, definitivo, con lo que salen del patrimonio del socio para integrarse en el de la sociedad, distinto y separado de aquél.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 36 y 37.
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