Aparece cuando, en la constitución de una sociedad anónima, se distancia el momento de la entrega de la acción y el de su pago. Se dice que se aporta dinero a cambio de unas acciones, que en realidad se reciben sin entregar el precio; más tarde, se dice que la sociedad compra unos bienes al socio, que los entrega sin recibir el precio a cambio. El cedente de los bienes es el que obtuvo antes las acciones. Si la combinación descrita tiene lugar en el aumento de capital, puede denominarse aportación no dineraria encubierta.
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