Enciclopedia jurídica

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Fundación de la sociedad anónima

Derecho Mercantil

La sociedad anónima se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, y con tal inscripción adquirirá la sociedad su personalidad jurídica. El contenido mínimo de la escritura y de los estatutos aparece expresamente regulado en la Ley, pudiéndose incluir todos los pactos y condiciones que los fundadores tengan por conveniente, siempre que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios que configuran la estructura legal de la sociedad anónima.

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores (fundación simultánea) o de forma sucesiva por suscripción pública de acciones, procedimiento más complejo que persigue la obtención de importantes capitales iniciales a costa de un conjunto de socios distintos a los promotores.


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