Acto de alejarse con celeridad y presteza de algún lugar por miedo o cobardía.
Así, en determinadas circunstancias, la fuga puede dar nacimiento a hechos delictuosos, como sucede con la emprendida por un sujeto sometido a proceso, la que puede ser constitutiva del delito de evasión (si recurre a la violencia en las personas o a la fuerza en las cosas); o bien, ser un elemento concurrente en otras figuras
penales, como la traición o algunas de las formas del abandono (del servicio, del cargo de las personas), etcétera. Igualmente produce efectos jurídicos cuando se la computa para la calificación de la conducta del fallido en el juicio de quiebra; se la considera como acontecimiento que posibilita la extinción de la acción o de la pena (prescripción) o da origen a la declaración procesal de contumacia o rebeldía.
Desde antiguo se ha sostenido que el delincuente no está obligado
a delatarse, ni a presentarse a la justicia, ni a guardarse a si mismo, después de capturado: los reos cuando huyen se dice obedecen al deseo natural de su conservación, no infringen obligación alguna y no son ellos responsables de su fuga. Antiguamente el derecho daba a la fuga el sentido de una presunción de culpabilidad.
Desde aquellas antiguas reglas, se advierte una evolución en los tratadistas modernos, para quienes el hecho de haberse ausentado del lugar donde acaeció el delito no siempre implica una fuga y, por lo tanto, este acontecimiento debe ser sometido al análisis de las posibilidades lógicas de cargo y descargo.
La interpretación de la jurisprudencia se orienta en el mismo
sentido, que la fuga no importa siempre, y en todos los casos, culpa en quien la intenta; que el sentido de la huída está dado por el impulso que la motiva, que puede ser o no el sentimiento de la culpabilidad.
En general se la computa como indicio de culpabilidad, cuando traduce el propósito de eludir la acción de la justicia. Con esta inteligencia, los tribunales van a la apreciación y valoración de las circunstancias particulares vinculadas a la huída y cuando ellas exhiben una ocultación prolongada y muestran el propósito aludido de burlar la acción de la justicia, se le ha asignado el mérito de un indicio de culpabilidad o bien se la ha computado como una presunción grave, a los efectos de dividir el relato confesorio.
Escriche opina que la fuga no hace ni plena, ni semiplena prueba de la culpabilidad.
Era un indicio, pero débil y poco seguro, porque existen, en un buen número de casos, poderosas razones que llevan a la huída de un inocente.
Huida precipitada de un lugar.
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