Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Fraude civil

Catalogado como delito civil, se relaciona con los actos del deudor que dejan al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe. Dichos actos suelen ser simulados; en todo caso, son rescindibles. También es conocido como fraude pauliano o fraus creditorum porque puede ser impugnado utilizando la acción pauliana. El acto o contrato con el que se otorga la enajenación ha de ser posterior a la existencia del crédito del que ejerce la acción pauliana. Es preciso que, además de la disminución patrimonial del deudor, haya intención de perjudicar o consilium fraudis, y eventus damni o imposibilidad de que el acreedor pueda cobrar lo que se le debe. Es decir, para plantear correctamente dicha reclamación, es necesario que el acto dispositivo se haya otorgado, no sólo con la intención, por parte del deudor enajenante, de sustraer bienes a la acción de los acreedores, sino también, caso de enajenación onerosa, con conocimiento, por parte del adquirente, del designio defraudatorio (conscius fraudis).

Código civil, artículo 1.291.


Fraude a la ley      |      Fraude de ley